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Opinión

Los derechos humanos contra Periscope

Recientemente, debido al caso de @arnemx, la @CDHDF ha recibido quejas y actuado en consecuencia sobre el uso de la plataforma Periscope, alegando que viola los derechos humanos al atentar contra el honor de las personas sobre las cuales se trasmite en vivo.

Ok, analicemos esto un momento. Es efectivamente trabajo de la@CDHDF vigilar estos aspectos. Veamos que dice su declaración, en la Convención Americana de los Derechos Humanos:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 

¡Perfecto! Clarísimo todo. Básicamente nadie puede entrar a tu casa y “broadcastearte” por Periscope. Eso ya lo sabíamos. Sin embargo, la vía pública no es tu domicilio. Es pública, es de todos. En la calle tu vida es pública. Si discutes con tu pareja o regañas a tus hijos en la calle, te expones, pues no estas ejerciendo tu privacidad, ni contigo ni con tu familia.

Vamos a ver sobre los ataques a la honra y reputación: Se entiende que nadie debe afectar la buena opinión, fama y prestigio que la sociedad tenga de alguna persona. Normalmente esto se realiza a través de calumnias y rumores. Pero los videos no muestran personas calumniando, son evidencias de las faltas a la ley que realizan las personas video grabadas, lo contrario a las calumnias, son pruebas de los hechos, por lo tanto, no están atacando la honra de las personas.

Por derecho a la intimidad se entiende que no se deben publicar datos personales ni información confidencial  e íntima como preferencias sexuales y asociaciones religiosas. Los videos de @arnemx no muestran nada de esto.

En resumen:

  1. Son tomados en la vía pública, donde todos tenemos el derecho de grabar.
  2. No atenta a la honra de las personas video grabadas, pues sus acciones no pueden ser desmentidas, no son pues calumnias dirigidas a manchar su honor.
  3. No exponen la intimidad de las personas, está permanece intácta.

Tenemos como comparación otro caso, el de la “comunidad del anillo” en el que una conversación privada video grabada que fue publicada provocó la renuncia no solo de funcionarios, sino de la “periodista” que publicó el video.

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/02/160217_colombia_renuncia_jefe_policia_nacional_rodolfo_palomino_nc

Como podemos observar, en este caso se atentan directamente contra los derechos humanos de los personas en el video, ya que:

  1. La conversación es privada.
  2. La conversación es íntima.
  3. La conversación es sobre las preferencias sexuales de las personas grabadas.

Esto no se debe publicar. Punto.

Ambos casos son claros y contrastantes. En uno (comunidad del anillo) está clara la violación a los derechos humanos y deja en evidencia que en el otro (el de @arnemx) no se atenta contra los mismos.

¿De que se quejan las personas video grabadas? ¿Con qué fundamento jurídico? ¿Que pretenden regular? Ya todo está regulado, solo hay que aplicar la ley.

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